1. Ámbito de aplicación

1.1 Para la rela­ción comer­cial entre Media Car­rier Solu­ti­ons GmbH, Fering­a­straße 6, 85774 Unter­föh­ring («Media Car­rier») y el cli­ente («cli­ente»), se apli­carán exclu­si­v­a­mente las sigu­i­en­tes Con­di­cio­nes Gene­ra­les de Cont­rat­a­ción («CGC») en la ver­sión vigente en el momento del encargo. Las con­di­cio­nes gene­ra­les diver­gen­tes del cli­ente no se reco­no­cen a menos que Media Car­rier acepte expre­sa­mente su vali­dez por escrito. 

2. Objeto del contrato

2.1 El cli­ente encarga a Media Car­rier la presta­ción de ser­vicios que se espe­ci­fi­can en la oferta y en los docu­mentos con­trac­tua­les («oferta») y para los que se apli­can las dis­po­si­cio­nes de estas CGC, si son apli­ca­bles al ser­vicio cor­re­spon­diente. Las dis­po­si­cio­nes de la oferta pre­vale­cerán sobre las dis­po­si­cio­nes de estas CGC en la medida en que se des­víen de estas. 

3. Media Box

3.1 Media Box per­mite al cli­ente y a sus cli­entes («usua­rios») acce­der a revis­tas digi­ta­les, pód­casts, etc. («con­teni­dos digi­ta­les») de los ser­vi­do­res o bases de datos del Media Car­rier («Media Box») medi­ante soft­ware. En lo que respecta al acceso de con­teni­dos digi­ta­les indi­vi­dua­les por parte de un usua­rio, se apli­can unas CGC inde­pen­di­en­tes, a las que el usua­rio debe dar su con­sen­ti­mi­ento antes de acce­der al con­tenido digi­tal. A con­ti­nu­ación se regu­lará con­trac­tu­al­mente que Media Car­rier per­mita al cli­ente uti­li­zar Media Box (por ejem­plo, medi­ante la inte­gra­ción téc­nica de Media Box en su sitio web) para que esté a dis­po­si­ción de los usuarios. 

3.2 El cli­ente es responsable, por su cuenta y riesgo, de que en su zona se creen y man­ten­gan los requi­si­tos téc­ni­cos para el sum­i­nis­tro y acceso segu­ros l Media Box, en par­ti­cu­lar en lo que se refiere al hard­ware y soft­ware uti­liz­ados y a la con­e­xión a Inter­net. Media Car­rier ayu­dará al cli­ente con la con­fi­gu­ra­ción téc­nica de Media Box. 

3.3 En caso de pos­te­rio­res des­ar­rol­los del Media Box, el cli­ente es responsable de rea­li­zar los ajus­tes nece­sa­rios en la infraes­truc­tura infor­má­tica, por su cuenta y riesgo, tras ser informado por Media Car­rier. Media Car­rier apoyará al cli­ente en estas medidas. 

3.4 El cli­ente reco­noce que Media Box es tam­bién una base de datos pro­du­cida por Media Car­rier datos en el sent­ido de §§ 4 secc. 2, 87a secc. 1 de la Ley ale­mana de derechos de autor (UrhG). Los pro­gra­mas de orden­a­dor aso­cia­dos están suje­tos a la pro­tección de los artí­cu­los 69a y sigu­i­en­tes de la Ley de Pro­pie­dad Intelec­tual, y las obras pues­tas a dis­po­si­ción están suje­tas a la pro­tección del artí­culo 2 de la Ley de Pro­pie­dad Intelec­tual. Los derechos de ter­ce­ros sobre las obras pro­te­gi­das no se verán afectados. 

3.5 El cli­ente reci­birá, de con­for­mi­dad con las dis­po­si­cio­nes men­cio­na­das en el punto 3 y a con­di­ción de que pague la remu­n­era­ción debida y ven­cida, el der­echo simple, no exclu­sivo, intrans­fe­ri­ble, sin limit­a­ción ter­ri­to­rial, limi­tado a la con­sulta de Internet/Intranet y a la dura­ción de este cont­rato, de ofre­cer Media Box a sus cli­entes o usua­rios para su uso contractual. 

3.6 El cli­ente solo podrá uti­li­zar Media Box de la forma espe­ci­fi­cada por Media Car­rier. En par­ti­cu­lar, no está auto­riz­ado a redi­se­ñar téc­ni­ca­mente Media Box, a des­com­pi­larlo inf­rin­giendo la ley, etcé­tera. Media Car­rier se reserva el der­echo a dene­gar el acceso a Media Box si exis­ten indi­cios de que las tec­no­lo­gías uti­lizadas por el cli­ente o los usua­rios per­ju­di­can la fun­cio­nal­idad o la segu­ri­dad de Media Box. Media Car­rier se pon­drá en cont­acto con el cli­ente antes del blo­queo y le infor­mará de los hechos y del blo­queo pre­visto y le dará la opor­tu­ni­dad de reme­diar la situ­ación en un plazo razonable; esto no se aplica en caso de peligro inminente. 

Media Car­rier tam­bién tiene der­echo a tomar medi­das téc­ni­cas para impe­dir el uso fuera del ámbito acord­ado, en par­ti­cu­lar a insta­lar los blo­queos de acceso adecua­dos. El cli­ente no podrá uti­li­zar dis­po­si­tivos u otros medios que sir­van para elu­dir o superar las medi­das téc­ni­cas de Media Car­rier. En par­ti­cu­lar, no podrá uti­li­zar nin­gún rastre­a­dor web, ara­ñas web, meta­bu­s­ca­do­res o tec­no­lo­gías com­pa­ra­bles que acce­den automá­ti­ca­mente a con­teni­dos de Media Box. En caso de uso inde­bido, Media Car­rier está auto­riz­ado a blo­quear inme­dia­ta­mente el acceso a Media Box. Otros derechos y recla­macio­nes de Media Car­rier, en par­ti­cu­lar el der­echo a la rescis­ión extra­or­di­na­ria por causa jus­ti­fi­cada y las recla­macio­nes por daños y per­jui­cios, no se verán afectados. 

3.7 Media Car­rier pro­por­ciona con­teni­dos digi­ta­les a tra­vés de Media Box, pero no los crea por sí mismo. Por lo tanto, Media Car­rier no asume ninguna responsa­bil­idad por la inte­gri­dad, exacti­tud y actu­al­i­dad de los con­teni­dos digitales. 

3.8 Media Car­rier se esfuerza por adaptar con­ti­nu­a­mente Media Box a las nece­si­d­a­des actua­les. Por lo tanto, Media Car­rier se reserva el der­echo a rea­li­zar cam­bios para adaptar el sis­tema al estado de la téc­nica, cam­bios para opti­mi­zar el sis­tema, en par­ti­cu­lar para mejo­rar la facil­idad de uso, así como cam­bios en el con­tenido, en la medida en que estos últi­mos sean nece­sa­rios para cor­re­gir errores, actua­li­zar y com­ple­tar el sis­tema, opti­mi­zar la pro­gra­mación o por razo­nes de licencia. 

3.9 Si Media Box se amplía en gran medida con con­teni­dos adi­cio­na­les o con­teni­dos digi­ta­les tras la cele­bra­ción del cont­rato, Media Car­rier tiene der­echo a aumen­tar la remu­n­era­ción en fun­ción de la ampli­a­ción. Las ampli­a­cio­nes insi­gni­fi­can­tes quedan fuera de con­sidera­ción. Se puede exi­gir un aumento de la retri­bu­ción para el peri­odo pos­te­rior a la fecha de la ampli­a­ción. Media Car­rier jus­ti­fi­cará la ampli­a­ción pag­adera al cli­ente, y este reci­birá un cor­reo elec­tró­nico infor­mán­dole de ante­mano sobre la ampli­a­ción sujeta a pago. El cli­ente tiene der­echo a resc­in­dir el cont­rato de uso de Media Box en la fecha en que entre en vigor el aumento de la tarifa, si esta fecha no coin­cide con el plazo de rescis­ión ordi­na­rio. Si el cli­ente no rescinde el cont­rato o no lo hace a su debido tiempo, el cont­rato con­ti­nu­ará sujeto a la nueva remuneración. 

3.10 No obstante lo dispuesto en el apar­tado 3.10, Media Car­rier tiene der­echo a aumen­tar la remu­n­era­ción con un prea­viso de un mes si, tras la cele­bra­ción del cont­rato, han aumen­tado glo­bal­mente los cos­tes nece­sa­rios para la presta­ción de los ser­vicios, en par­ti­cu­lar los cos­tes de man­ten­imi­ento y per­feccio­na­mi­ento de la infraes­truc­tura téc­nica, los cos­tes de con­ce­sión de licen­cias de obras de ter­ce­ros o los cos­tes de aten­ción al cli­ente y admi­nis­tra­ción gene­ral, teni­endo en cuenta tam­bién los ahor­ros de cos­tes que se hayan podido pro­du­cir, o si han aumen­tado los pre­cios de mer­cado de las obras expues­tas en Media Box, en par­ti­cu­lar en lo que respecta a los con­teni­dos digi­ta­les. Media Car­rier jus­ti­fi­cará el aumento de la remu­n­era­ción al cli­ente y le infor­mará pre­via­mente por cor­reo elec­tró­nico. El aumento de la remu­n­era­ción se limita al incre­mento de los cos­tes men­cio­na­dos. El cli­ente tiene der­echo a resc­in­dir el cont­rato de uso de Media Box en la fecha en que entre en vigor el aumento de la tarifa, si esta fecha no coin­cide con el plazo de rescis­ión ordi­na­rio. Si el cli­ente no rescinde el cont­rato o no lo hace a su debido tiempo, el cont­rato con­ti­nu­ará sujeto a la nueva remuneración. 

3.11 Tras la rescis­ión del cont­rato, Media Car­rier tiene der­echo a blo­quear inme­dia­ta­mente el acceso del cli­ente a Media Box. Ade­más, a la ter­mi­nación del cont­rato, el cli­ente está obli­gado a dejar de uti­li­zar Media Box o a dejar de ofre­cerlo y a eli­mi­nar todos los com­po­nen­tes del soft­ware de Media Car­rier, en par­ti­cu­lar Media Box, de su infraes­truc­tura informática. 

4. Remu­n­era­ción, fac­tur­a­ción y vencimiento

4.1 Salvo esti­pu­la­ción con­tra­ria en la oferta, las dis­po­si­cio­nes de este apar­tado se apli­carán a la remu­n­era­ción, fac­tur­a­ción y vencimientos.

4.2 Por lo que respecta a los ser­vicios rela­cio­na­dos con Media Box, la remu­n­era­ción se abo­n­ará men­sual­mente por adel­an­tado al comienzo, a más tar­dar el ter­cer día laborable del respec­tivo mes natural.

4.3 Todos los impor­tes indi­ca­dos en la oferta están suje­tos al IVA al tipo legal.

4.4 Las fac­tu­ras deben abo­narse inme­dia­ta­mente des­pués de su recepción.

5. Ini­cio, dura­ción y rescis­ión del contrato

5.1 Salvo esti­pu­la­ción con­tra­ria en la oferta, las dis­po­si­cio­nes del pre­sente apar­tado se apli­carán al ini­cio, la dura­ción y la rescis­ión de los contratos.

5.2 El cont­rato entra en vigor cuando el cli­ente acepta por escrito la oferta vin­cu­lante de Media Car­rier incluida en la docu­ment­a­ción de la oferta, incluy­endo las dis­po­si­cio­nes de estos TCG. El requi­sito de la forma escrita tam­bién se cum­ple si el cli­ente envía una copia esca­neada de la oferta fir­mada a Media Car­rier por cor­reo elec­tró­nico, fax, etc. 

5.3 La dura­ción del cont­rato es de 12 meses. Se pror­ro­gará 12 meses más si no se can­cela al menos 3 meses antes de que fina­lice la vigen­cia del contrato. 

5.4 La can­ce­la­ción debe declar­arse en forma escrita (por ejem­plo, cor­reo electrónico).

5.5 La fecha de recep­ción por el desti­na­ta­rio de la noti­fi­ca­ción de can­ce­la­ción será deter­mi­nante para el cum­pli­mi­ento del plazo de notificación.

5.6 El der­echo a la can­ce­la­ción extra­or­di­na­ria por causa jus­ti­fi­cada no se ve afectado.

6. Con­fi­den­ci­al­i­dad

6.1 Las par­tes acuer­dan no divul­gar infor­mación con­fi­den­cial. Esta obli­ga­ción sub­sistirá incluso des­pués de la rescis­ión del contrato. 

6.2 Dicha infor­mación con­fi­den­cial está exenta de esta obligación,

6.2.1 que, de forma demo­stra­ble, ya era cono­cida por el desti­na­ta­rio en el momento de la cele­bra­ción del cont­rato o que se ha cono­cido pos­te­rior­mente por el desti­na­ta­rio a tra­vés de un ter­cero sin inf­rin­gir un acuerdo de con­fi­den­ci­al­i­dad, dis­po­si­cio­nes lega­les u órde­nes oficiales;

6.2.2 que sea de cono­ci­mi­ento púb­lico en el momento de la cele­bra­ción del cont­rato o se haga púb­lica con pos­te­rio­ri­dad, siempre que ello no se base en un incum­pli­mi­ento del pre­sente contrato;

6 2.3 que deba divul­garse por obli­ga­ción legal o por orden de un tri­bu­nal o auto­ri­dad. En la medida de lo per­mi­si­ble y posi­ble, el recep­tor obli­gado a divul­gar infor­mará a la otra parte con antel­a­ción y le dará la opor­tu­ni­dad de tomar medi­das con­tra la divulgación. 

6.3 Las par­tes solo reve­larán infor­mación con­fi­den­cial a aquellos emp­lea­dos que nece­si­ten cono­cerla para la eje­cu­ción del pre­sente cont­rato y obli­garán asi­mismo a dichos emp­lea­dos a man­te­ner la con­fi­den­ci­al­i­dad en la medida per­mit­ida por la legis­la­ción laboral durante el peri­odo pos­te­rior a su salida.

7. Responsa­bil­idad

7.1 Media Car­rier es responsable, por cual­quier motivo legal, en el marco de las dis­po­si­cio­nes lega­les solo de con­for­mi­dad con esta sección.

7.2 Media Car­rier es responsable, sin limit­a­ción alguna, de los daños resul­tan­tes de lesio­nes a la vida, el cuerpo o la salud, así como de los daños cau­sa­dos por dolo o negli­gen­cia grave por parte de Media Car­rier o uno de sus repre­sen­tan­tes lega­les o auxi­lia­res eje­cu­tivos, así como de los daños debi­dos al incum­pli­mi­ento de una garan­tía o carac­te­rí­stica garan­tizada dada por Media Car­rier o debi­dos a defec­tos ocul­ta­dos fraudulentamente.

7.3 Media Car­rier será responsable, con limit­a­ción a la indem­ni­za­ción por daños pre­vi­si­bles típi­cos del cont­rato, de aquellos daños que se basen en un incum­pli­mi­ento por negli­gen­cia leve de obli­ga­cio­nes con­trac­tua­les esen­cia­les por su parte o por parte de uno de sus repre­sen­tan­tes lega­les o auxi­lia­res eje­cu­tivos. Las obli­ga­cio­nes con­trac­tua­les mate­ria­les son aquellas cuyo cum­pli­mi­ento es esen­cial para la cor­recta eje­cu­ción del cont­rato y en cuyo cum­pli­mi­ento puede con­fiar regu­lar­mente la parte contratante. 

7.4 Queda excluida la responsa­bil­idad obje­tiva de Media Car­rier por defec­tos ya exis­ten­tes en el momento de la cele­bra­ción del cont­rato, de con­for­mi­dad con el art. 536a, secc. 1, frase 1 del Código Civil ale­mán (BGB), sin per­jui­cio de lo dispuesto ante­rior­mente en este apartado. 

7.5 La responsa­bil­idad en virtud de la Ley de Responsa­bil­idad por Pro­duc­tos Defec­tuo­sos no se verá afectada.

7.6 Las recla­macio­nes por daños y per­jui­cios de con­for­mi­dad con la clá­u­sula 7.3 pre­scri­birán un año des­pués de que comience el plazo de pre­scrip­ción legal.

7.7 Las rest­ric­cio­nes antes men­cio­na­das tam­bién se apli­can en favor de los repre­sen­tan­tes lega­les y auxi­lia­res eje­cu­tivos de Media Car­rier si las recla­macio­nes se hacen valer direc­ta­mente con­tra ellos.

8. Dis­po­si­cio­nes finales

8.1 El lugar de cum­pli­mi­ento es Múnich. El fuero exclu­sivo para los liti­gios con comer­ci­an­tes, per­so­nas jurí­di­cas de der­echo púb­lico o fon­dos espe­cia­les de der­echo púb­lico deriv­a­dos de cont­ra­tos es tam­bién Múnich. 

8.2 Se apli­cará la legis­la­ción de la Repú­b­lica Fede­ral de Ale­ma­nia, con exclu­sión de la Con­ven­ción de las Nacio­nes Uni­das sobre los Cont­ra­tos de Com­pra­venta Inter­na­cio­nal de Mercaderías.

8.3 El cli­ente solo podrá trans­ferir a ter­ce­ros los derechos y obli­ga­cio­nes deriv­a­dos de este cont­rato o rela­cio­na­dos con él con el con­sen­ti­mi­ento por escrito de Media Carrier.

8.4 El cli­ente solo está auto­riz­ado a com­pen­sar y a ejer­cer derechos de reten­ción o embargo si las recla­macio­nes que hace valer son reco­no­ci­das por Media Car­rier o son indis­cu­ti­bles o han sido estable­ci­das legal­mente por un tribunal.

8.5 Las modi­fi­ca­cio­nes y adi­cio­nes al cont­rato deben hacerse por escrito. Esto tam­bién se aplica a la modi­fi­ca­ción o anu­la­ción de esta clá­u­sula. El requi­sito de la forma escrita tam­bién se cum­ple si se envía a la otra parte un esca­ne­ado de la medida acordada y fir­mada (por ejem­plo, por cor­reo elec­tró­nico o fax). 

8.6 La nuli­dad de algu­nas dis­po­si­cio­nes del pre­sente cont­rato no afec­tará a la vali­dez del resto de las dis­po­si­cio­nes. Las par­tes cont­ra­tan­tes se esforz­arán por susti­tuir la dis­po­si­ción invá­lida por otra que refleje lo más fiel­mente posi­ble la final­idad jurí­dica y econó­mica del contrato. 

8.7 Los docu­mentos de la oferta y del cont­rato for­man parte del cont­rato de estas CGC, a menos que se haya decla­rado expre­sa­mente que no son vinculantes.

Media Car­rier Solu­ti­ons GmbH, 01.05.2023

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